Estado, derecho e ideología
La sección “Escuela de política” presentará términos comunes básicos de la realidad política y jurídica cuya definición no siempre nos es tan evidente. Estos tres primeros nombran tres grandes familias conceptuales en donde se integrarán, respectivamente, el resto de definiciones.
Estado
Intuitivamente, la palabra “Estado” nos es familiar y podría resultarnos sencillo definirla. Pensamos que un Estado es únicamente un país, pero, desde el derecho y la ciencia política, se nos exige un tratamiento más técnico de este concepto. Para entenderlo y saber sus notas características, veremos cómo ha evolucionado el Estado hasta lo que es en la actualidad.
Históricamente, la división internacional moderna de los territorios en Estados surge tras la Paz de Westfalia de 1648, al superarse el esquema feudal y pasar a uno territorial. Hasta esa fecha, los poderes propios del Estado estaban disgregados entre los distintos estamentos sociales y entre distintos actores. Así, tanto el Papa como el emperador podían tener poderes en los Estados, coartando los que ejercían los otros estamentos de la pirámide, y viceversa. La nota característica, pues, de estos Estados feudales es la heterogeneidad y la disgregación del poder sobre una comunidad política, retrasando la aparición del Estado moderno. Con la Paz de Westfalia, la territorialidad empieza a jugar un papel fundamental en el diseño de los Estados y el vasallaje es sustituido por la obediencia a un único actor: el monarca. Si bien es cierto que las fronteras entre los Estados no estaban siempre establecidas, el poder lo ejercía en su totalidad un único actor en un territorio internamente delimitado.
Con esta introducción histórica, entenderemos mejor la definición que del Estado dan dos famosos teóricos políticos. En primer lugar, para el jurista y politólogo alemán Max Weber (1864-1920), el Estado es “aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio [el “territorio” es el elemento distintivo] reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Nos introduce Weber una nueva nota característica del Estado, además de la territorialidad: la violencia física.
El otro gran nombre de la teoría política, el filósofo y jurista italiano Alessandro Passerin d’Entrèves (1902-1985), desarrollará más este nuevo elemento distintivo. Para el filósofo italiano, el Estado, en primer lugar, puede imponer materialmente su poder a través de la fuerza. Sin embargo, esa fuerza imperativa está investida de una legitimidad formal, es decir, su segunda característica es que se trata de una fuerza legal, es ejercida dentro del marco de la ley y conforme a los procedimientos que esta prescribe. En tercer lugar, esta fuerza legalizada es reconocida por parte de la ciudadanía: los ciudadanos asumen el carácter obligatorio del poder del Estado y le reconocen su autoridad.
Superando el plano teórico político y trasladándonos al plano práctico internacional, donde los Estados son su principal sujeto, el derecho internacional distingue cuatro elementos distintivos que toda comunidad política debe tener para ser considerada como un Estado. La Convención sobre los Derechos y los Deberes de los Estados de Montevideo (1933) señala que esos elementos son: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con otros Estados. En conclusión, los países son Estados toda vez que cumplan con estas prescripciones que desde distintas disciplinas se exigen.
Derecho
Existe una máxima latina que dice: “Ubi societas ibi ius” (‘donde hay sociedad, hay derecho’). El derecho como fenómeno social surge como consecuencia de la vida en comunidad. La convivencia humana genera tensiones, agresiones o actos que se quieren reglar para garantizar cierta paz y armonía sociales y la protección de ciertos bienes que consideramos importantes (la vida, la propiedad, la libertad, etc.). El derecho se presenta como un instrumento, fruto de su evolución histórica, capaz de afectar, influir, ordenar las conductas humanas.
En un primer momento, las disputas sociales se habrían resuelto mediante el empleo de la fuerza. Como superación de este método bruto de resolución de las diferencias, los conflictos se dejaban en manos de un miembro de un determinado grupo reconocido (el líder, el anciano, etc.). Avanzamos en esta labor de árbitro y nos encontramos con la institucionalización de su figura, dando lugar a los jueces. Con la práctica, su trabajo resolutivo dará como resultado un conjunto de decisiones que crearán un corpus judicial, es decir, una jurisprudencia en términos modernos que empezará a guiar el comportamiento humano al saber qué se puede hacer y qué conductas serán castigadas por los jueces. El último paso será la transposición de esas decisiones en normas escritas, lo que supone el nacimiento del derecho positivo.
Así, el derecho en su evolución histórica ha buscado la rectitud en el comportamiento humano que regula y la realización de un determinado modelo de organización social, persiguiendo un ideal de justicia. Es a través de su carácter performativo como consigue ser eficaz, es decir, en el momento en el que es promulgada una norma, esta entra en vigor y es obligatoria.
Para garantizar su cumplimiento, el derecho está revestido de un carácter coactivo: la misma norma recoge la sanción correspondiente en caso de que no se cumpla. Aunque se ha dicho que el derecho pueda estar inspirado por un determinado ideal de justicia, el sentido de la injusticia no tiene nada que ver con el derecho. Cuando se dice “¡no hay derecho!”, no estamos empleando esta idea de sistema normativo, sino una concepción suprapositiva del derecho, subjetiva por tanto, basada en nuestra experiencia y la calificación de un determinado hecho como injusto.
En la concepción objetiva del derecho, que es la que corresponde, entendemos por tal todo conjunto de normas vigentes en una comunidad, que, para ser válidas, han debido ser aprobadas por el órgano competente, mediante el procedimiento establecido y que ni entran en conflicto con normas superiores ni han sido derogadas por normas posteriores.
Ideología
Liberalismo, socialismo, fascismo, comunismo, izquierda, derecha son, entre otras, categorías que sirven para designar un conjunto de ideas que permiten ver la sociedad desde su prisma, interpretando una misma realidad (la social, la humana) desde distintas perspectivas.
Una de las primeras pero, sin duda, más importante definición que tenemos de ideología es la explicada por Karl Marx (1818-1883). Aunque la acepción más conocida del filósofo alemán sea la dada en su obra La ideología alemana (1846), según la cual “ideología” será el conjunto de las ideas de la clase dominante que persiguen la deformación de la realidad humana para mantenerse en su posición de dominio, Marx recurrirá a lo largo de su obra a otra definición de ideología más aséptica y certera, aunque sea de forma sucinta. Si bien no prescribe una definición neutra como tal, en sus escritos observamos una definición de ideología como una forma de conciencia social que permite al individuo dar una explicación del mundo en el que vive, darse a sí mismo una identidad y entender las relaciones sociales.
La sociedad en la que vivimos es la misma
para todos. Así, ni la ideología de uno es la única ni posee toda la verdad
El filósofo hispano-mexicano Adolfo Sánchez Vázquez (1915-2011) profundizará más en esta idea y destacará el papel que juega la ideología como guía y justificación del comportamiento humano acorde con sus ideales e intereses de una determinada clase social en un momento histórico concreto.
Por tanto, la ideología son las gafas con las que los sujetos observamos la realidad, el mundo que nos rodea. Sin embargo, no debemos olvidar que, con ellas, miramos un único e idéntico punto, la sociedad en la que vivimos es la misma para todos. Así, ni la ideología de uno es la única ni posee toda la verdad.
muy interesante, Alejandro!