La evaluación de competencias en el área de Religión (1)
Desde que el sistema educativo se basa en el desarrollo y adquisición de competencias, uno de los retos que se le presenta al profesorado es la evaluación de dichas competencias. Iniciamos una serie de artículos al respecto.
Desde que el sistema educativo se basa en el desarrollo y adquisición de competencias, uno de los retos que se le presenta al profesorado es la evaluación de dichas competencias. Para superarlo con éxito es importante entender qué significa evaluar por competencias y cómo se puede realizar, de forma que atienda a las necesidades y diferencias del alumnado, esto es, para qué evaluamos y cómo lo hacemos. Si sólo sustituimos la nominación de los elementos curriculares, pero no cambiamos la forma de impartir clase y evaluar, entonces, es como si no hubiera cambiado nada.
Además, se añade el hecho de ser habitual encontrar en los medios, incluso entre el propio profesorado, discursos y declaraciones donde se confunden los términos: evaluación (del alumno), medición, valoración de la consecución, puntuación y calificación. Lo cual, no ayuda mucho en la resolución del desafío para evaluar por competencias. Todas estas expresiones están relacionadas, pero tienen sus matices y distintas implicaciones.
Analizando el concepto al que se refiere el vocablo evaluación, podemos distinguir dos dimensiones o finalidades:
1. La evaluación formadora o como medio para regular los aprendizajes. Implica identificar aciertos y errores y las dificultades que nos impiden avanzar; pero, también, valorar el proceso de aprendizaje realizado por el alumno y establecido por el docente.
2. La evaluación como medio para comprobar qué se ha aprendido. Implica identificar y calificar resultados de un proceso para poder orientar al alumnado y acreditar los aprendizajes.
Esto nos lleva a diferenciar, principalmente, dos términos: la evaluación y la calificación.
Evaluación y calificación
La evaluación, a groso modo, es la emisión de un juicio sobre personas, organizaciones o cosas en relación con unos objetivos, criterios o estándares. Y a ello se le añade que se constituye como un proceso que tiene como finalidad la toma de decisiones. Cuando se habla de evaluación del alumnado se trata de establecer juicios sobre su desempeño o conducta en relación con criterios establecidos (en términos de aprendizaje) que expresan el grado de consecución o logro de las competencias.
Dicho de otra manera, es un proceso que, atendidos unos criterios prescriptivos del currículo (criterios de evaluación) sirve para establecer un juicio del desempeño del alumnado en relación con los mismos, y actuar en consecuencia (tomar decisiones al respecto).
Finalmente, nos queda calificar el desempeño, logro o conducta de este individuo o grupo usando unas escalas y valores específicamente establecidos.
En definitiva, evaluar es una acción más amplia que calificar, siendo ésta última uno de los procesos implícitos en la misma.

Evaluar para aprender
Siendo así, la evaluación consiste en saber cuáles han sido los resultados del aprendizaje, tanto para comprobar si se han logrado los objetivos e identificar lo que queda por aprender, como para acreditar los resultados. Además, la información obtenida será útil para evaluar la calidad del proceso de aprendizaje e identificar los aspectos que hay que mejorar.
La evaluación de las competencias conlleva reconocer si se es capaz de movilizar los diferentes tipos de saberes, de manera interrelacionada, para hacer una acción, resolver problemas abiertos, reales, complejos y productivos. No tiene sentido evaluar conocimientos por un lado y competencias por otro, como tampoco lo tiene estimar que un alumno haya adquirido una competencia de manera satisfactoria sin haber asimilado los conocimientos que se le vinculan.
Por tanto, la evaluación que se realiza al finalizar el aprendizaje sobre un tema concreto, al término de una actividad o tarea, desarrollo de una situación de aprendizaje, etc., debe ser competencial y permitir que se identifiquen los progresos en las competencias específicas. En toda evaluación es necesario tener presentes las competencias y los criterios para decidir sobre los aprendizajes, que deben ser coherentes con los objetivos; y también cuál es el punto de partida, para poder reconocer cómo se ha mejorado en la adquisición de la competencia.
Conocer qué dice la normativa vigente sobre la evaluación nos puede ayudar a ir concretando el proceso de evaluación y cómo aplicarlo en nuestra actividad docente.
La evaluación en el sistema educativo: marco legislativo.
Tras una lectura de los distintos artículos sobre la evaluación presentes en los Reales Decretos[1] por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las distintas etapas que componen el sistema educativo español, podemos señalar que:
– La evaluación será global, continua y formativa. Por tanto, se trata de una evaluación continua (y no sumativa) que tiene como referentes los criterios y las competencias específicas.
– Se toman como referencia los criterios de evaluación establecidos en el currículo del área.
– Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
– La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en la etapa de Infantil.
– En el resto de etapas, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. Es decir, deben incorporarse distintos instrumentos de evaluación (no solo el examen), deben ceñirse a medir los criterios y también deben personalizarse a las capacidades y características de nuestro alumnado.
– En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de algún alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
– El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

La evaluación en los currículos de Religión
Este apartado recoge a modo de compendio los apartados referentes a la evaluación en los distintos currículos del área de Religión para cada etapa educativa[2]. En negrita aparecen destacadas ciertas expresiones que nos ayudará a compararlo con lo indicado en la legislación vigente y aportará ciertas claves sobre cómo aplicarla en la realidad del aula.
La evaluación del alumnado se comprende como parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, además de permitir la valoración de los aprendizajes y ayuda a identificar mejoras en el proceso de enseñanza. También posibilita detectar dificultades para aplicar las medidas de refuerzo necesarias. Los criterios de evaluación son el elemento curricular para orientar esta parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, entendiendo la evaluación como oportunidad para formar a personas capaces de desenvolverse en situaciones reales de experiencia y comunicación, comprometidas en el cuidado propio y de los demás.
Para facilitar la evaluación, los planteamientos didácticos han de incluir elementos claramente relacionados con los criterios de evaluación, las competencias específicas, y su vínculo con los descriptores operativos, lo que permitirá evidenciar y evaluar los aprendizajes propuestos en los productos finales que el alumnado ha de crear. En una evaluación competencial es imprescindible valorar tanto el proceso como los resultados.
La evaluación del área de Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos de las otras áreas de la etapa. Deberá tener en cuenta todos los procesos de la actividad pedagógica que se desarrolla en el aula y prever las herramientas e instrumentos necesarios para observar el nivel de adquisición de las competencias específicas. En la medida de lo posible, en cuanto sujetos progresivamente autónomos y gradualmente responsables de su aprendizaje, los alumnos y alumnas han de participar en la evaluación y el proceso seguido para la adquisición de las competencias específicas propias del área. Para ello se deberían combinar los diferentes tipos de evaluación: la realizada por el docente, autoevaluación del alumnado sobre sí mismo de forma que puedan tomar conciencia de su proceso de aprendizaje y sea progresivamente más responsable de él, y coevaluación entre iguales que debe desarrollarse en un ambiente de respeto y empatía.
Las técnicas y estrategias para la evaluación deberán ser diversas, accesibles y adecuadas a la diversidad del alumnado.
La observación directa y sistemática será una herramienta clave para la evaluación (en Infantil), ayudando al alumnado a que progresivamente sea consciente de sus aprendizajes, desarrollando la metacognición desde el juego y el autoconocimiento. Se recomiendan herramientas como las rúbricas para medir el nivel de logro del alumnado, listas de control, escalas de valoración o cotejo y los porfolios o diarios de aprendizaje. Estas evaluaciones pueden realizarse a partir de la observación y del análisis de productos, que constituyen soportes físicos y digitales que favorecen la recogida y sistematización de la información del proceso de aprendizaje. Estas evaluaciones pueden realizarse a partir de la observación del profesorado y entre iguales, de la autorreflexión, la discusión reflexiva y del análisis de productos, de modo que tanto el profesorado como el alumnado puedan dialogar sobre el proceso de aprendizaje, siendo el profesor o profesora quien defina los indicadores del aprendizaje.
Como conclusión, podemos indicar que la evaluación debe cumplir una serie de requisitos, de los que destacan los siguientes:
- Es un proceso que incluye la identificación, recogida y análisis de la información que el alumnado nos proporciona sobre su aprendizaje.
- Debe ser sistemática, rigurosa, planificada, dirigida, objetiva, creíble (muy importante), fiable y válida.
- Nos debe permitir emitir un juicio de valor para determinar el grado de aprendizaje alcanzado en base a unos criterios pre-establecidos (los criterios de evaluación).
- Debe facilitar la toma de decisiones para mejorar el aprendizaje utilizando técnicas e instrumentos de evaluación diversos, asequibles y adecuados a la diversidad del alumnado.
Además, la evaluación de las competencias implica un enfoque y práctica basados en la evaluación de situaciones auténticas, reales, contextualizadas…, esto es, se fundamenta en evaluar aprendizajes construidos a través de actividades y tareas que simulen contextos reales, donde los conocimientos, las habilidades y las actitudes y valores se ponen en juego para resolver de forma efectiva una situación o problema. Por lo que, uno de los rasgos fundamentales en la evaluación de las situaciones de aprendizaje será la importancia del contexto.
No se produce una evaluación auténtica si las actividades que se evalúan no están contextualizadas. Las actividades y tareas que componen la situación de aprendizaje deben plantearse en contextos realistas y cercanos al alumnado, al igual que deben tener una aplicación en la vida diaria, en contextos personales, académicos, familiares o sociales. A su vez, estas actividades y tareas contienen cierta complejidad desde el punto de vista cognitivo, según las características del alumnado. Implican, en muchas ocasiones, tipos de pensamiento analítico, crítico y creativo para la solución de problemas o la toma de decisiones, colaboración con otros…
Otro aspecto importante es que dichas actividades y tareas deben estar relacionadas y asociadas a los criterios de evaluación propuestos para la situación de aprendizaje. No tiene sentido plantear la evaluación a través de un criterio y que no se encuentre actividad alguna en la situación de aprendizaje que contemple o aborde dicho criterio.
Abordaremos este tema en la próxima publicación de esta serie.
[1] Cfr. Art. 12. Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Cfr. Art. 14. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Cfr. Art. 15. Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Cfr. Art. 20. Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
[2] Cfr. Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.