Estados
El Estado, tal como lo conocemos hoy día en la mayoría de las democracias, es fruto de una evolución lenta pero firme en la búsqueda y en la conquista de la justicia y la libertad.
Expuestas las notas esenciales de qué es el Estado, a saber, una comunidad política que despliega su poder sobre un territorio delimitado y que tiene conferido el uso legítimo de la fuerza, veremos en esta ocasión cómo ha ido evolucionando el Estado hasta su situación actual. En esta maduración (si se quiere ver así) del Estado pasando de un modelo a otro, el derecho ha interpretado el papel de organizador o árbitro, articulando y racionalizando el poder del Estado y sus instituciones y garantizándole a la ciudadanía sus derechos.
Estado de derecho
El filósofo español Elías Díaz, en su obra Estado de derecho y sociedad democrática (1979), nos guía en el viaje histórico que aquí se expondrá. El primer modelo de Estado moderno que surge históricamente es el Estado de derecho. Conviene advertir de que los diferentes modelos de Estado que se verán no están desfasados ni tampoco son excluyentes entre ellos: se trata de esquemas acumulativos que estarán presentes en cómo un país se constituye. No todo Estado es Estado de derecho, como escribió Elías Díaz. El Estado de derecho exige que en ese Estado impere la ley, sin margen para la discrecionalidad o la arbitrariedad del poder político.
Ahora bien, ese imperio de la ley pide que esta sea la expresión de la voluntad general (si no de todos, sí de lo que históricamente se considerara como más cercano a la voluntad general del momento), manifestada a través de un órgano representativo libremente elegido. Aunque en la actualidad nos resulte indispensable e insustituible que el parlamento sea elegido por todos los ciudadanos que cumplan unos requisitos objetivos, sin que quepa ningún tipo de discriminación, en el momento histórico del surgimiento del Estado de derecho, la realidad era otra bien distinta que no puede juzgarse con las exigencias modernas. Así, el poder político estaría sometido a la ley, expresión de la voluntad general del pueblo. Otra de las características es la separación de poderes, lo que supone que el poder legislativo creará las leyes, el poder judicial las aplicará y el poder ejecutivo las observará y respetará en el ejercicio de sus funciones.
Como explica el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), detrás de la separación de poderes se encuentra el deseo de evitar la concentración de los mismos, superando el esquema absolutista del pasado. En esta nueva realidad jurídica, un poder judicial independiente del resto de poderes se erige como pieza esencial del Estado de derecho. Esos mismos tribunales garantizarán el cumplimiento de la tercera característica del Estado de derecho: que la Administración cumpla con la ley y ejerza sus funciones conforme a la misma. Por último, en todo Estado de derecho, se deben respetar, proteger y promocionar unos derechos fundamentales, intrínsecamente relacionados con la vida, la igualdad, la libertad, etc.
Estado liberal de derecho
La Revolución francesa potencia la legalidad liberal que constituirá el Estado liberal de derecho. La ley emanará de la Asamblea Nacional, habrá de ser cumplida por todos y solo podrá cambiarse por la Asamblea Nacional a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello. Inspirado por la doctrina del liberalismo, el Estado liberal de derecho convierte a los antiguos súbditos en ciudadanos que, si bien no todos tenían derechos (recordemos que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 excluía a las mujeres), sí que es cierto que tienen la condición de ciudadanos, libres de estamentos sociales y protegidos y amparados por el imperio de la ley. Así lo observamos en su artículo primero: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común”. El marcado carácter liberal que inspira a este Estado lo podemos apreciar también en el artículo cuarto de la declaración, que entiende que la libertad “consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro”.
La libertad así formulada alcanzó su máximo esplendor con la teorización y reflexión que sobre ella hizo el filósofo inglés John Stuart Mill (1806-1873), autor de cabecera de esta doctrina y uno de sus más notables exponentes donde los haya. En Sobre la libertad (1859), Mill establece los límites aceptables a la misma: “El único objeto que autoriza a los hombres, individual o colectivamente, a turbar la libertad de acción de cualquiera de sus semejantes es la propia defensa”. Entendemos, por tanto, que se ponga el foco de atención sobre la libertad en el Estado liberal de derecho.
El paso del tiempo sacará a relucir las deficiencias del Estado liberal en dos aspectos. En primer lugar, la ley no era expresión de la voluntad de todo el pueblo, sino de los ciudadanos activos, es decir, aquellos que eran ciudadanos por su riqueza. En segundo lugar, estrechamente relacionado con los postulados liberales clásicos, se hacía necesaria una intervención del Estado para garantizar unos derechos sociales distintos de los clásicos liberales y para conseguir el bienestar social. Frente a la reducción del Estado a su mínima expresión que postulaban los liberales y al abstencionismo estatal, surge un modelo de Estado más intervencionista, activo, que promocionará otra clase de derechos conocidos como derechos económicos, sociales y culturales, los cuales precisan una prestación estatal. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, etc. Si el Estado no interviene y no los fomenta a través de políticas públicas, estos derechos resultan imposibles.
Estado de derecho democrático y social
Surge así el llamado Estado social, fruto de la planificación económica estatal que se empieza a poner en práctica tras la crisis de 1929. Con este modelo de Estado, se busca que dentro de las exigencias del Estado de derecho se puedan alcanzar el pleno desarrollo económico y la justicia social. Para ello, la Administración verá ampliados sus poderes para planificar y dirigir la economía. Esa intervención estatal no supone renunciar a los postulados del libre mercado, precisamente lo que caracteriza al Estado social es la compatibilidad entre la búsqueda y promoción del bienestar general y el neocapitalismo.
En 1949, la Ley Fundamental de Bonn incluye por primera vez el concepto de Estado de derecho democrático y social. El Estado democrático de derecho viene a revisar con la mentalidad democrática del pasado siglo, tras las experiencias fascistas, los principales postulados liberales que seguirá observando. La constitución de cada Estado ha dejado de ser una norma de mínimos para erigirse como la ley fundamental de todo ordenamiento. Esta constitución no solo reconocerá los poderes del Estado, sino que también otorgará ese papel fundamental a los partidos que hoy tienen en nuestras democracias, siendo elementos indispensables para poder articular la voz del pueblo y poder garantizar unos procesos electorales libres y plurales.
Estado del bienestar
El siguiente Estado, el Estado del bienestar, irá un paso más allá en la regulación económica del Estado social al exigir una mayor intervención en el orden económico para acabar con las desigualdades sociales. Con él, se busca la expansión de los derechos sociales y una mayor ordenación económica para la consecución plena del bienestar social, actuando muchas veces como empresa pública en el mercado para alcanzar tal fin, teniendo los servicios públicos y sociales un papel fundamental. Aunque el Estado haya evolucionado y siga evolucionando, siempre estará inspirado por los mismos principios en las democracias.

