Constitución, derechos fundamentales y derechos humanos
Dentro de la familia conceptual de derecho, ahondaremos en términos que son las piedras angulares de las democracias modernas y de los sistemas de protección de la dignidad y los derechos de las personas.
La Constitución está en estos días más presente de lo habitual. En el debate político, en las noticias de los medios de comunicación y en la realidad social se habla constantemente de ella: el Gobierno ha aprobado el estado de alarma del artículo 116 de nuestra Constitución, surge debate entre los juristas sobre si la Constitución permite determinadas acciones del Gobierno, etc. Observamos que, lejos de ser un texto que parece lejano y sin una función clara, nos afecta en nuestro día a día más de lo que pensamos. No en vano solemos referirnos a las constituciones como “carta magna” o “ley fundamental”, es decir, la norma jurídica más importante. Veremos qué es una constitución y por qué es tan importante.
¿Qué es una constitución?
Empezaremos con una definición sencilla que de constitución da Giovanni Sartori (1924-2017), politólogo y profesor universitario italiano: la constitución es “una estructura de la sociedad política, organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho”. La constitución es la primera norma que se aprueba en el ordenamiento jurídico que ella regula, la que establece las reglas de juego, la que dota de poder y de legitimidad a los poderes, la que señala las funciones fundamentales del Estado y la que, en una concepción liberal constitucional, salvaguarda y protege la libertad individual. Puede haber dictaduras que tengan su propia “constitución” en el sentido de una norma que regula sus poderes, sus funciones y sus procedimientos, pero la constitución debería ser la de un Estado de derecho. La constitución, por tanto, es ese esquema fundamental de todo Estado a través del cual el Estado nace, funciona, opera y se desarrolla. Sin embargo, ¿por qué han sido históricamente (y son) tan importantes las constituciones? ¿Qué pretendían conseguir?
Los orígenes de las constituciones están estrechamente relacionados con el triunfo del Estado de derecho sobre los sistemas absolutistas. Como primer antecedente de lo que entendemos hoy por constitución, tenemos el Bill of rights inglés de 1689 que se aprobó tras la “Gloriosa”, la Revolución de 1688. Con esta ley, el rey no solo reinaba, también se le permitía gobernar con el consejo de ministros que escogiera, que tendrían que responder ante el parlamento, se dejaba exclusivamente en manos de los jueces la labor de juzgar y se les dotaba de independencia y de seguridad para garantizar la protección de los derechos individuales, entre otros logros.
El segundo gran hito que hay que señalar, esta vez sí con la forma de constitución, lo encontramos en la Constitución de los Estados Unidos de América, en vigor desde 1789 y que tiene la consideración de ser la más antigua del mundo. Lo relevante de este ejemplo histórico es una decisión de su Corte suprema de la que se desprenden dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, que la constitución es la norma suprema de todo ordenamiento jurídico y que, como consecuencia de ello, los jueces de la Corte suprema pueden juzgar la constitucionalidad o no de las leyes que se aprueben, es decir, asegurarse de que no van en contra de la misma o la incumplen, segunda lección de esta sentencia. El fallo en cuestión es el que viene a resolver el caso Marbury vs. Madison de 1803.
Este caso, que se abordará en profundidad en entregas siguientes cuando se traten los tribunales constitucionales, vino a ratificar que la constitución ha de ser la ley suprema e inalterable por procedimientos ordinarios para poder distinguirse de cualquier otra ley ordinaria. Si esto es así, si la constitución es una ley especial, situada en la cúspide de una pirámide (como exponía Kelsen), entonces toda ley contraria a la constitución no es ley, toda ley ha de respetar y seguir la constitución.
Derechos fundamentales y derechos humanos
Ahora bien, las constituciones también han ido evolucionando a lo largo del tiempo. En un primer momento, se presentaban como normas que establecían las divisiones de poderes y sus respectivas funciones y procedimientos. Sin embargo, como se dijo en entregas anteriores, el Estado de derecho exige que se protejan y promuevan unos derechos fundamentales. En un primer momento, la legalidad se ocupaba de garantizar el imperio de la ley, la sujeción y respeto de todos los poderes y personas a la misma y el sometimiento del poder político; pero era necesario algo más. Así, las constituciones, que solo reflejaban cuestiones procedimentales y esquemáticas, se quedaban vacías, no eran normas que recogieran y protegieran derechos.
Las constituciones europeas de principios del siglo pasado solo hacían referencia al sometimiento de la Administración a la ley y apenas trataban algún derecho fundamental, sin la protección y extensión actuales. Esta carencia se vio con claridad tras las experiencias totalitarias que asolaron Europa el pasado siglo, en ocasiones siguiendo y respetando los procedimientos constitucionales de cada país.
De estas tragedias totalitarias aprendimos que necesitábamos una legalidad de las leyes con contenido, es decir, que no valía cualquier ley y que las exigencias constitucionales debían ser más ambiciosas y sustantivas. Las atroces e inhumanas experiencias nos hicieron ver que las constituciones debían promocionar unos derechos más humanos, que pusieran el foco de atención no solo en los órganos competentes y los procedimientos a seguir, sino que respetaran realidades tan intrínsecamente humanas como la vida, la dignidad, la igualdad, la libertad, etc., y, que, además, necesitábamos tribunales institucionalizados que velaran por su promoción. Surge así una legalidad selectiva, exigida por las constituciones, surgen así los derechos fundamentales, que existen per se y obligan y limitan desde el primer momento a todos los poderes.
Esa promoción y protección de la dignidad humana a través de unos derechos más humanos también inspiró la práctica internacional, empezando a finales del siglo xix castigando a través de tratados y convenios internacionales las llamadas “prácticas odiosas”, entre las que encontramos la esclavitud, la trata de blancas, etc.; y terminando con la Declaración Universal de Derechos Humanos como gran obra, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de 1948.
Esta declaración y otras normas de derecho internacional que conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos (formada por la declaración, la cual no es obligatoria en todos sus términos, y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que sí son obligatorios para los Estados que los hayan firmado) lograron un gran hito: considerar a toda persona y su dignidad como una realidad digna de protección, un bien jurídico protegible en sí mismo por cualquier norma de derecho internacional, sin importar ninguna condición o circunstancia concretas del individuo.
Con todas estas normas internacionales, se busca establecer tanto un estándar mínimo de protección que obligue a los Estados a respetarlo en su comportamiento como compromisos firmes y obligatorios de los Estados que se adhieran a los tratados de promover y proteger unos derechos en concreto. Entre ese catálogo de derechos que forman parte de los derechos humanos, encontramos la vida, la libertad de pensamiento, de religión y de movimiento, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, un nivel de vida adecuado, la educación, el matrimonio, poder formar una familia, etc.