Justicia y tribunales
Vistos los derechos humanos y las constituciones desde una perspectiva teórica, en esta entrada, se introducirán los mecanismos materiales creados para su promoción y protección. Este salto de la reflexión a la acción constituye un gran hito en la historia.
La creación normativa de los tribunales constitucionales y su introducción en el esquema judicial de cada Estado surge como consecuencia de la evolución histórica y sustantiva de las propias constituciones nacionales. Como se señalaba en entradas anteriores, las experiencias totalitarias que arrasaron Europa en la primera mitad del siglo XX nos hicieron ver por la fuerza que las constituciones no podían centrarse únicamente en aspectos formales, sino que también debían tener un contenido especial en donde la dignidad humana y otras realidades inherentes a la condición humana, como la igualdad o la libertad, disfrutaran de la máxima protección y observancia. Surgen así los derechos fundamentales blindados por las constituciones y también la necesidad de crear unos órganos que velen por su protección y respeto en cualquier escenario y actuación: los tribunales constitucionales.
El jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973) es considerado el padre intelectual de los tribunales constitucionales. Para entender el proceso lógico de la aparición de los mismos, debemos entender primero el pensamiento jurídico de Kelsen. Gracias a Kelsen, el paradigma de la ciencia jurídica cambió radicalmente, pues el jurista austríaco no consideraba que el Estado fuera una realidad natural, existente per se, anterior a cualquier norma. Más bien, pensará Kelsen, el Estado surge gracias al derecho y, en especial, a la constitución que le da la vida, la forma y los poderes. De este razonamiento se desprende su esquema jerárquico normativo, conocido como la “pirámide de Kelsen”, en donde la constitución ocupará la cúspide en el ordenamiento jurídico de cada Estado. Así, todos los poderes públicos del Estado y todas las funciones que realicen no solo nacen de la constitución, sino que están subordinados a esta, no pudiendo violarla o contradecirla. Ahora se entenderá mejor el papel de los tribunales constitucionales como garantes de la legalidad constitucional y de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por esa supeditación de los poderes del Estado a su constitución y su observancia debida, cualquier actuación que se exceda de las facultades que un poder en concreto tenga constitucionalmente conferidas o cualquier norma aprobada o actuación llevada a cabo que vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos podrán ser denunciadas ante el tribunal constitucional, encontrando amparo en este órgano que velará por que se hayan cumplido todas las exigencias constitucionales. Si, además, una ley aprobada es contraria a la constitución, el tribunal la expulsará del ordenamiento, siendo por tanto un legislador en sentido “negativo”. Este poder nace de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América que resolvía el caso Marbury versus Madison (1803), en donde, por primera vez en la historia, un tribunal se atribuía la competencia para controlar judicialmente la constitucionalidad de las leyes. Por todo ello, el tribunal constitucional es el guardián eterno de la constitución y el vigilante supremo de las actuaciones públicas.
Justicia internacional y tribunales de derechos humanos
Al igual que pasó con las constituciones de los distintos Estados, los tratados internacionales más relevantes del siglo XX también necesitaban de órganos judiciales que resolvieran las controversias suscitadas. Surgió así la llamada justicia internacional de la mano de los tribunales internacionales. Dado que los tratados y convenios internacionales no dejan de ser normas jurídicas, se presenta como necesario un tribunal en la esfera internacional que resuelva los conflictos y litigios fundados, al igual que los tribunales internos de cada Estado conocen de los litigios internos. Si bien es cierto que hubo algún tipo de tímido antecedente previo, el primer tribunal internacional por excelencia fue el extinto Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Creado en 1920 de la mano de la Sociedad de Naciones, su función se vio truncada por la Segunda Guerra Mundial, pero sirvió de experiencia y antecedente para la actual Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia nació con la Carta de las Naciones Unidas (1945) y supuso un gran hito histórico no solo por el ánimo reforzado de crear un nuevo tribunal internacional permanente, sino también por extender su potestad jurisdiccional a todo Estado que forme parte de la comunidad internacional. Y este es uno de los principales escollos que la justicia internacional se ha encontrado: la oposición de algunos Estados a someterse a su jurisdicción y a reconocerla. Sin embargo, es innegable el papel que la Corte Internacional de Justicia ha tenido en la proliferación de órganos de justicia internacionales, que han ido apareciendo en especial a partir de las últimas décadas del siglo xx de la mano de tribunales internacionales más especializados por razón de la materia (por ejemplo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o la Corte Penal Internacional) y por razón geográfica (por ejemplo, la Corte Andina de Justicia o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En paralelo a este reforzamiento de la justicia internacional, han surgido también tribunales internacionales de derechos humanos.
Los tribunales internacionales de derechos humanos como tales tienen carácter regional, es decir, se insertan en organizaciones internacionales regionales y operan en ese ámbito territorial, con independencia de cualquier otro órgano jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Tal es el caso, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1959), que conocerá de las demandas presentadas no solo por los Estados o de estos contra otros Estados miembros por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que también conocerá de denuncias individuales. También contamos con el ejemplo de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2004), que velará por la protección de los derechos contenidos en la carta del mismo nombre y resolverá sus controversias; o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979).
Dentro del basto organigrama de las Naciones Unidas, procede destacar el Consejo de Derechos Humanos como principal órgano promotor de los derechos humanos a través de distintas competencias que tiene conferidas, desde las recomendaciones a la Asamblea General para avanzar en el desarrollo normativo de los derechos humanos hasta actuaciones de recomendación y asistencia a los Estados en materia de cumplimiento de derechos humanos, así como la supervisión de todos los Estados parte y la elaboración de informes sobre el grado de cumplimiento. En materia jurisdiccional, destacaremos la resolución de denuncias que lleva a cabo el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que hablamos en anteriores entradas, resolviendo las denuncias presentadas por un Estado parte contra otro Estado parte del pacto ante una presunta violación del mismo. Para concluir, son de destacar los tribunales penales creados ad hoc por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas para juzgar situaciones que han quebrado la paz y las normas humanitarias y de derechos humanos, como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o para Ruanda, entre otros.
El tribunal constitucional es el guardián
eterno de la constitución y el vigilante supremo de las actuaciones públicas