Debate sobre la ERE en Chile
En Chile se desató la polémica por un intento por parte del Poder Ejecutivo de modificación del Decreto Supremo 924 del Ministerio de Educación, que establece desde el año 1983 el modo en el que se implementa la ERE.
El nudo de la cuestión que motivó al Gobierno chileno a realizar esta modificación tiene que ver con el artículo noveno del mencionado decreto, que afirma que “el profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Esta disposición entró fuertemente en discusión a partir del caso de una profesora que era docente de la asignatura de Religión en un colegio administrado y financiado por el Estado chileno a través de la corporación municipal de San Bernardo. En 2007, el vicario para la educación de la diócesis de San Bernardo revocó el certificado de idoneidad de esta docente, ya que la misma mantenía una relación afectiva con otra persona del mismo sexo. A partir de aquí, la docente separada de su cargo presentó una serie de recursos a las diversas instancias de la justicia chilena en las que fue teniendo sentencias adversas hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal falló a favor de la demandante y declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, libertad personal, vida privada, trabajo, garantías judiciales y protección judicial. Se cuestiona especialmente el artículo noveno, dado que sostiene que “no puede ser interpretado en el sentido de otorgar a las autoridades religiosas competencias para denegar el certificado de idoneidad con fundamentos en criterios discriminatorios”.
En este contexto se entiende la propuesta de modificación expresada en el decreto firmado por el presidente Boric. Sería un poco largo reflejar en detalle toda la modificación de este artículo, que pasa a tener cinco apartados en los que se da cuenta de todo el proceso administrativo que habría que realizar para que la autoridad religiosa pudiera revocar la autorización para el dictado de la asignatura. Más allá de todo este procedimiento, lo que ha generado la reacción tanto de la Conferencia Episcopal de Chile como del Comité Nacional de Educación Evangélica es el límite que ven a la potestad que consideran que deben tener para el otorgamiento y revocación del certificado de idoneidad. Ambas entidades están trabajando para que no entre en vigencia esta normativa, ya que consideran que las modificaciones propuestas contienen vicios de legalidad e inconstitucionalidad patentes que vulneran la libertad religiosa.
Necesidad de diálogo
Como toda situación a la que uno se acerca desde afuera, parece una tarea difícil poder brindar una opinión del todo fundada, ya que harían falta muchos más elementos para hacerlo. Lo que queda claro es que este caso es un ejemplo de los distintos dilemas que se le presentan a los Estados para poder sostener, desde los principios de laicidad y neutralidad en materia religiosa, la libertad religiosa que se expresa entre otros aspectos en la posibilidad de brindar educación religiosa en las escuelas públicas. Que la materia de Religión sobre la cual se sostiene con justicia su estatus académico por el que debe ser equiparada a las demás asignaturas escolares pueda tener algunas prerrogativas otorgadas a las autoridades religiosas para los criterios de nombramiento y/o remoción de su profesorado es, en este caso, el centro del debate. Y sobre todo si esos criterios se basan en decisiones que claramente en cualquier otro ámbito de la gestión pública o privada se consideran discriminatorios. En todo caso, queda a la vista la necesidad de un diálogo entre el gobierno y los representantes de las confesiones religiosas para poder armonizar los objetivos que persiguen legítimamente ambas partes. Y también este conflicto puede ser una buena ocasión para reflexionar a partir de la identidad de la ERE el perfil, las competencias y aptitudes que se requieren hoy de un profesor de Religión, de modo que reúna las condiciones necesarias para llevar adelante esta tarea fundamental.
Lo que queda claro es que este caso es un ejemplo de los distintos dilemas que se le presentan a los Estados