En los inicios de la democracia
En 1976, se iniciaron las negociaciones entre Gobierno y Santa Sede para revisar el concordato sobre la base de un acuerdo parcial con la renuncia de privilegios mutuos.
Un año más tarde, los reyes visitaron a Pablo VI, en un clima que revelaba un nuevo estilo de relaciones. Finalmente, el 3 de enero de 1979, tras una negociación complicada, con el consenso tácito de los cuatro partidos (UCD, PSOE, PCE y AP), se firmaron los acuerdos, la supresión del concordato de 1953 y el inicio de una óptica nueva de relaciones entre la Iglesia y el Estado. El talante que acompañó su elaboración y aprobación fue el de la Transición: un deseo de superar antagonismos del pasado y de establecer diálogo. Todos aceptaron que el Estado confesional había periclitado y que se debía proceder con sana laicidad.
Las claves fundamentales del consenso fueron: el derecho a la libertad religiosa como criterio de regulación de materias de interés común, sin olvidar el peso histórico y sociológico del catolicismo; la necesidad de establecer un criterio de igualdad de oportunidades, tanto en la enseñanza como en la asistencia social; y la previsión de los posibles futuros acuerdos entre la Iglesia y las comunidades autónomas. Hoy, podemos afirmar que esta previsión acertada ha dado lugar a unos cincuenta convenios que han facilitado la labor de la Iglesia en los diversos lugares y han satisfecho no pocas de las urgencias de las comunidades.
Los temas que resultaron más complicados fueron: la sustitución del derecho de presentación de los obispos por la notificación previa; la libertad de la Iglesia y su protección jurídica; el reconocimiento de la personalidad de las asociaciones de la Iglesia; algunas disposiciones matrimoniales; la contribución económica por parte del Estado; y el tema de la enseñanza.
Tanto fuera como dentro de la comunidad creyente, muchos pensaban que no eran necesarios tales acuerdos, porque la Iglesia debía desarrollar su actividad dentro de la legislación general del Estado. No tenían en cuenta que cualquier corporación que actúa dentro de la sociedad requiere una determinación específica del derecho común y un reconocimiento público de los propios estatutos. Los acuerdos no significaron una confesionalidad larvada, sino que respondían al pluralismo democrático y a la necesidad de respetar tanto a las demás creencias como al ateísmo existente en algunos españoles. Por el contrario, otros consideraron que los nuevos acuerdos no salvaguardaban suficientemente los derechos de la Iglesia y que esta no había sabido defender la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, la indisolubilidad del matrimonio canónico y la libertad de la Iglesia en la enseñanza. En cualquier caso, la realidad iba a demostrar que estos documentos marcaban solo unas pautas y que iba a resultar bastante fácil a las cambiantes mayorías gubernativas actuar al margen.
Hoy, sabemos que estos acuerdos reconocían la dimensión positiva del hecho religioso para las personas individuales y para la sociedad en su conjunto y, por ello, se establecían acuerdos con las diversas religiones, aunque es indudable que tuvieron mucho de coyunturales, dada la presión existente desde los diversos agentes que tomaron parte.
Necesidad de revisión y actualización
Por otra parte, no cabe duda de que las circunstancias reales actuales, tanto políticas, sociales como eclesiales, han variado tanto que se siente la necesidad de revisarlos y actualizarlos, necesidad que, sin embargo, se complica por la inestabilidad existente a causa de que los cambios de mentalidad están resultando tan rápidos que dificultan afrontar la situación con serenidad y equilibrio.
La secularización progresiva de la sociedad está resultando imparable y la ignorancia del factor religioso por parte de muchos políticos hace difícil afrontar un tema que no solo tiene que ver con la religiosidad de una parte de la población, sino con la tradición cultural de un pueblo sensible con su historia e identidad.
Hoy, sabemos que estos acuerdos reconocían la dimensión positiva del hecho religioso

